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Estatuto Corporación Fernando González - Otraparte

Capítulo I

Nombre, naturaleza, domicilio, objetivos, duración y patrimonio

Artículo 1° - Nombre

La persona jurídica que mediante este estatuto se constituye, se identificará en adelante con el nombre de “Corporación Fernando González - Otraparte”.

Artículo 2° - Naturaleza

La entidad mencionada es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro en las actividades que realice. Se regirá para todos los efectos legales por el Estatuto, por las disposiciones del Código Civil en su titulo XXXVI, Libro Primero, y por las demás normas aplicables a esta clase de entidades.

Artículo 3° - Nacionalidad y Domicilio

La Corporación Fernando González – Otraparte tendrá por domicilio principal el municipio de Envigado, departamento de Antioquia, República de Colombia, pero su jurisdicción se puede extender a todo el territorio nacional. Además, mediante convenios, puede abrir sedes en otros países.

Artículo 4° - Objetivo General

La Corporación Fernando González Otraparte, aglomerará el sector público, el privado, las universidades, los centros de estudio y las personas que quieran con su actitud o su pensamiento contribuir a que este bello rincón de Envigado se convierta en el pulmón de una tempestad de ideas y vivencias, que trascienda más allá de lo local, dándole una visión universal al legado que nos dejó el caminante envigadeño.

Igualmente, pugnará por convertir a Envigado en la ciudad cuna de la producción literaria y filosófica del Valle del Aburrá y del país, y en el centro de una actividad vivencial permanente que nos permita superar lo que llamamos “crisis” de la sociedad, en una oportunidad para convertir sueños en realidades.

ENVIGADO: donde los sueños tienen alas... Es la libertad.

Objetivos Específicos

La Corporación Fernando González Otraparte se constituye con el objeto de realizar las actividades que a continuación se precisan:

1. Talleres y seminarios en forma periódica con expertos en la obra de Fernando González Ochoa y de otros autores antioqueños, con participación de la comunidad
2. Conferencias y talleres orientados especialmente a estudiantes, con el fin de que los educados aumenten sus conocimientos.
3. Encuentros, foros, paneles y seminarios sobre literatura, filosofía, humanidades, ecología y ciencias sociales en general.
4. Actividades culturales y científicas como recitales de poesía, conciertos de música, lecturas literarias de toda índole, etc.
5. Talleres de lectura, dirigidos a niños y jóvenes, enfocados en la obra de Fernando González y otros autores, con el fin de fomentar este hábito entre ellos.
6. Exposiciones de fotografía y pintura de artistas locales, nacionales y extranjeros.
7. Proyección de películas, videos o realizaciones de sesiones auditivas sobre un tema específico o que tengan que ver con la obra de Fernando González u otros autores.
8. Publicación de textos que tengan que ver con la obra de Fernando González y con los objetivos de la Corporación.
9. Realización de una publicación periódica de carácter cultural en Envigado.
10. Actividades ecológicas para el aprovechamiento del espacio físico, dirigidas a la conservación del medio ambiente.
11. Administración, para lograr todo ello, de la Casa Museo Otraparte mediante convenio con el municipio de Envigado.
12. Constitución de otras personas jurídicas, afiliación, asociación, alianzas estratégicas, etc., siempre en desarrollo de sus objetivos específicos y dentro del marco de su objetivo general.

Artículo 5° - Duración

La Corporación Fernando González Otraparte tendrá una duración de cien años (100) a partir de la aprobación de su Estatuto, pero podrá disolverse en cualquier tiempo en los casos previstos por la Ley y este mismo Estatuto.

Artículo 6° - Patrimonio

El patrimonio de la Corporación se integrará así:

1. Con los aportes de los corporados y las donaciones que perciba de personas naturales o jurídicas interesadas en apoyarla.
2. Con los auxilios que reciba de entidades de orden nacional, departamental y municipal, y por contribuciones de entidades u organizaciones internacionales.
3. Con todos los bienes que adquiera por cualquier título y sus rendimientos si los hubiere.
4. Los auxilios, donaciones, legados o asignaciones que se le concedan a la Corporación han de ser puros y simples y no sujetos a condiciones que puedan contrariar su espíritu.

Para tales efectos, la Corporación podrá adquirir, poseer, conservar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, dar en prenda los primeros e hipotecar los segundos o gravarlos cuando estime conveniente; recibir en comodato y cuidar adecuadamente aquellos bienes que le faciliten el cumplimiento de sus objetivos; abrir y mantener cuentas bancarias a nombre de la Corporación Fernando González Otraparte, dar y recibir dinero en mutuo y negociar en general con títulos valores, celebrar todo tipo de contratos con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado en desarrollo de su objetivo social, y aceptar garantías para su cumplimiento; aceptar o repudiar herencias o legados y realizar las demás actividades necesarias para el desarrollo de su objeto.

Parágrafo: queda prohibido garantizar con los bienes de la Corporación obligaciones distintas a las propias.

Capítulo II

Miembros o corporados

Artículo 7° - Integración

La Corporación estará integrada por personas naturales o jurídicas, denominadas miembros o corporados, que deberán ser aceptadas por la Junta Directiva, y podrán ser:

1. Miembros fundadores
2. Miembros activos
3. Miembros honorarios

Artículo 8° - Miembros fundadores

Son aquellos que crean la Corporación y en constancia firman el acta de constitución.

Artículo 9° - Miembros activos

Son aquellos que forman parte de la Asamblea General, pero han ingresado a la Corporación con posterioridad a su constitución.

Artículo 10° - Miembros honorarios

La calidad del miembro o corporado honorario es una distinción que la Corporación Fernando González – Otraparte otorga a las personas que en alguna forma han prestado importantes servicios a la misma.

Artículo 11° - Requisitos de admisión

Para que la Junta Directiva de la Corporación considere la admisión de un nuevo corporado, se requiere:

a. Petición escrita, donde conste el nombre completo, la dirección, teléfono, documento de identidad y demás datos generales, para su inscripción en el libro de afiliados.
b. Actividades a las que se dedica y cuál ha de ser su aporte cultural y económico a la Corporación.
c. Declarar que conoce y acepta el Estatuto y los reglamentos que rigen la Corporación.

Artículo 12° - Suspensión o pérdida de los derechos

El carácter de corporado se suspenderá o perderá por el incumplimiento de sus obligaciones, según decisión que tome la Junta Directiva después de atender los descargos del inculpado. De dicha decisión podrá apelarse ante la siguiente Asamblea General.

Artículo 13° - Obligaciones de los Corporados

1. Cumplir el presente Estatuto, los reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General.
2. Asistir a las asambleas generales.
3. Cumplir las obligaciones derivadas de su designación en la Junta Directiva, en las comisiones y comités.
4. Pagar cumplidamente las cuotas a que se obligue.
5. Los miembros o corporados que por algún motivo no puedan asistir a la Asamblea General, pueden delegar su representación mediante escrito dirigido al presidente de la Junta Directiva. Esta representación no podrá otorgarse a una persona jurídica.
6. La representación conferida para una determinada sesión, será suficiente para representar al mandante en las demás que fueren consecuencia de aquélla.

Ningún miembro o apoderado podrá emitir en una Asamblea General más del veinticinco por ciento (25%) de los votos del quórum establecido en las respectivas asambleas. Este límite no se tiene en cuenta para establecer el quórum deliberativo.

Artículo 14° - Derechos

Son derechos de los corporados fundadores y activos:

1. Intervenir con derecho a voz y voto en las reuniones de la Asamblea General.
2. Elegir y ser elegidos.
3. Ser incluidos en los comités permanentes.
4. Aquellos otros que llegare a establecer la Asamblea General.

Capítulo III

Estructura Administrativa

Artículo 15° - Dirección y administración

La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de los siguientes órganos:

a. La Asamblea General de Corporados;
b. La Junta Directiva;
c. El Director Ejecutivo.

La Revisoría Fiscal será el órgano de control.

Artículo 16° - La Asamblea General

Es la suprema autoridad de la Corporación en su dirección y funcionamiento, y estará conformada por los miembros o corporados reunidos oficialmente, con las condiciones y limitaciones contempladas en la ley y en este Estatuto.

Artículo 17° - Clases de Asambleas:

Las asambleas generales son de dos clases:

a. Ordinarias
b. Extraordinarias

Las asambleas ordinarias deberán reunirse dentro del primer trimestre del año, mediante convocatoria enviada por el Presidente de la Junta Directiva, en forma escrita o por medio de anuncio visible en la prensa de la localidad, con anticipación de por lo menos quince días calendario.

Si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, ésta se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril del año correspondiente, a las 6.30 p.m., en el lugar donde funcione la administración. En este caso, sesionará y decidirá válidamente con un número plural de miembros equivalente por lo menos al veinte por ciento del total.

En la Asamblea General, cada corporado tendrá derecho a un voto. Los miembros de la Junta Directiva y los administradores que tengan el carácter de corporados no podrán votar en las asambleas generales cuando se trate de la aprobación de las cuentas o de los acuerdos que afecten su responsabilidad.

Artículo 18° - Convocatoria

Podrán convocar a la Asamblea General la Junta Directiva, el Revisor Fiscal o un número plural de miembros no inferior al veinticinco por ciento (25%) de los que figuren en el registro.

Artículo 19° - Asambleas extraordinarias

Las asambleas extraordinarias podrán ser convocadas en cualquier momento por las instancias mencionadas en el artículo anterior, con una anticipación de por lo menos quince días calendario, y se ocuparán exclusivamente de los asuntos contemplados en la convocatoria.

Artículo 20° - Quórum

Constituirá quórum para deliberar y tomar decisiones válidas, la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los asociados hábiles y a Paz y Salvo con sus obligaciones como corporados, con las excepciones consagradas en los artículos anteriores.

Si en cualquier reunión de Asamblea, sea ésta ordinaria o extraordinaria, no hubiere el quórum estatutario, se seguirá el siguiente procedimiento:

a. Media hora más tarde de la hora fijada para la reunión, se verificará la asistencia del quórum previsto, se informará a los asistentes de que la misma no es suficiente y se dejará la debida constancia.
b. A continuación el Presidente de la Junta o la persona que haga sus veces procederá a convocar nuevamente a los asistentes para media hora más tarde, y en este caso la Asamblea se considerará válidamente constituida con la asistencia de un número plural de asociados corporados asistentes o representados.

No obstante, la decisión de disolver y liquidar la Corporación requerirá ser tomada con un quórum no inferior al setenta y cinco por ciento de los miembros inscritos, en una reunión especialmente convocada para ese efecto. Si no se presentare el quórum, se procederá como se indica en el artículo 17°, y el quórum será del setenta y cinco por ciento de los miembros asistentes.

Artículo 21° - Actas

Lo ocurrido en las asambleas generales se hará constar en actas, las cuales se asentarán en el libro que para tal efecto lleva la Corporación, y se autorizarán con las firmas del Presidente y el Secretario de la reunión y las de dos miembros comisionados por la respectiva Asamblea General para revisarla.

Artículo 22° - Dirección de la Asamblea

Presidirá la Asamblea General el Presidente de la Junta Directiva. En su defecto, el corporado que designe la mayoría de la Asamblea General. El Secretario de la Junta Directiva será también Secretario de la Asamblea General, y en su defecto, podrá el Presidente de la reunión designarlo dentro de los asistentes.

Artículo 23° - Funciones de la Asamblea

Son funciones de la Asamblea General:

1. Elegir y remover libremente a la Junta Directiva y al Revisor Fiscal.
2. Aprobar la reforma del Estatuto de la Corporación.
3. Estudiar, aprobar o improbar el balance del ejercicio anual.
4. Delegar en la Junta Directiva las funciones que considere convenientes, de manera transitoria o permanente, con salvedad de las que la ley directamente le atribuye.
5. Señalar a la Junta Directiva, si lo considera necesario, una cuantía a partir de la cual no pueda comprometer a la Corporación sin el visto bueno de la Asamblea, y reservarse, si asimismo lo cree necesario, la facultad de enajenar o gravar los bienes inmuebles de la Corporación.
6. Decretar la disolución y liquidación de la Corporación y determinar, en tal caso, la destinación que hará de los bienes de la misma, de conformidad con la ley y el Estatuto.
7. Ordenar las acciones que correspondan contra los miembros de la Junta Directiva o el Revisor Fiscal, que hubieren incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la Corporación.
8. Todas las demás que le asignen las leyes y el Estatuto, y las que no correspondan a otro órgano.

Artículo 24° - Órgano de administración: Junta Directiva

La Junta Directiva de la Corporación Fernando González - Otraparte estará integrada por siete miembros principales, elegidos mediante el sistema de cuociente electoral por la Asamblea General. Durarán en el ejercicio del cargo por término de dos años, pero podrán en cualquier tiempo ser removidos total o parcialmente. Terminado el período, estos podrán ser reelegidos por la Asamblea General. En caso de que se presente una vacante, la Junta Directiva podrá elegir a un nuevo miembro por el sistema de cooptación.

La Junta Directiva elegirá de su seno a un Presidente, que lo será igualmente de la Corporación y la representará en cuanto tenga que ver con la proyección de su espíritu y las relaciones sociales, y un Vicepresidente que reemplazará al primero en caso de sus faltas absolutas o temporales.

Artículo 25° - Funciones de la Junta

Además de las funciones que por ministerio de la ley le corresponden como órgano administrativo de la Corporación, la Junta Directiva tendrá las siguientes:

1. Desarrollar, ejecutar y dirigir los programas necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Corporación Fernando González Otraparte.
2. Designar al Director Ejecutivo y autorizarlo para celebrar contratos dentro de la cuantía que la misma Junta le señale.
3. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos para cada ejercicio y precisar los aportes económicos a que deseen comprometerse los corporados.
4. Elaborar el proyecto de reforma del Estatuto cuando fuere el caso y presentarlo a la Asamblea General para su aprobación.
5. Elaborar el reglamento interno.
6. Nombrar los comités asesores del Director Ejecutivo para áreas específicas de trabajo y señalar sus funciones.
7. Delegar en el Director Ejecutivo las funciones que considere convenientes, de manera transitoria.
8. Decidir sobre la inversión de los fondos de la Corporación según las políticas señaladas por la Asamblea General, y sometida a las posibles limitaciones de cuantía que ésta le hubiere fijado.
9. Decidir sobre lo relacionado con la adquisición, enajenación y gravamen de los bienes inmuebles, previa autorización de la Asamblea General si ella así lo ha decidido.
10. Convocar a reuniones de la Asamblea General de Corporados.
11. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las decisiones de la Asamblea General.
12. Crear los empleos que juzgue necesarios para el desarrollo del objeto social y fijar sueldos y funciones.
13. Presentar a la Asamblea General ordinaria, de forma conjunta con el Director Ejecutivo, un informe razonado sobre las actividades desarrolladas en el ejercicio anual, los estados financieros, la situación económica de la Corporación y los proyectos de creación de reservas o asignaciones permanentes, y los programas o innovaciones que crea convenientes para el mejor desarrollo del objeto social.
14. Autorizar el nombramiento de apoderados judiciales o extrajudiciales y otorgarles las facultades que estime convenientes.
15. Ordenar las provisiones y protecciones a que haya lugar, de acuerdo con las sanas costumbres contables y financieras, dentro de lo permitido por la ley.
16. Ejercer las demás atribuciones que se le encomiendan en este Estatuto o que naturalmente le correspondan. Se presumirá que la Junta Directiva tendrá atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objetivo social y para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la Corporación cumpla sus fines, en las cuantías y condiciones que llegare a autorizar la Asamblea.

Artículo 26° - Reuniones

Las reuniones de la Junta Directiva podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se realizarán en el domicilio principal de la Corporación, en el lugar, fecha y hora indicados en la convocatoria. La Junta Directiva por derecho propio se reunirá cada mes, en reunión ordinaria, para examinar la situación de la Corporación y revisar la gestión del Director Ejecutivo. Tanto la Junta como la Asamblea podrán ser convocadas por el Revisor Fiscal. Las reuniones serán dirigidas por el Presidente de la Junta. En su defecto, por el Vicepresidente, y, a falta de éste, por uno de los miembros de la Junta Directiva en el orden de su designación en la lista correspondiente. Quien sin excusa falte a tres sesiones consecutivas perderá su puesto en la Junta Directiva.

Artículo 27° - Quórum de la Junta

La Junta Directiva deliberará y decidirá válidamente con la presencia y los votos de cuatro de sus miembros salvo en los casos en que el Estatuto o las disposiciones legales exijan una mayoría especial. De las decisiones y actuaciones de la Junta se dejará constancia en un libro de actas. Cada acta deberá ser firmada por el Presidente y por el Secretario, después de ser aprobada por los demás miembros que asistieron a la respectiva reunión.

Artículo 28° - Director Ejecutivo

El Director Ejecutivo es el representante legal de la Corporación. Será de libre nombramiento y remoción por la Junta Directiva. En sus faltas absolutas y mientras se designe su reemplazo, y en las temporales o accidentales, o en las actuaciones en que aquél se encontrare impedido, será reemplazado en sus funciones y atribuciones por el Presidente de la Junta.

Artículo 29° - Funciones del Director Ejecutivo

Las facultades y atribuciones del Director Ejecutivo serán las siguientes:

1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Corporación en todos los casos que comprometan su responsabilidad y patrimonio.
2. Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva en relación con el objeto de la Corporación.
3. Asumir las funciones que en su momento la Junta le hubiere delegado.
4. Nombrar y remover a los empleados, según las directrices de la Junta Directiva.
5. Convocar a sesiones de la Junta Directiva.
6. Presentar cada año, conjuntamente con la Junta Directiva, las cuentas, balances, inventarios e informes de su gestión ante la Asamblea General.
7. Ejecutar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento del objeto social de la Corporación.
8. Constituir y autorizar los apoderados judiciales y extrajudiciales que se necesiten para la adecuada representación de la Corporación, delegándoles las facultades que juzgue convenientes y aquellas de que él mismo goza, según la autorización de la Junta Directiva.
9. Celebrar toda clase de operaciones bancarias.
10. Realizar toda clase de negociaciones autorizadas por la Junta Directiva con títulos valores, tales como otorgar, adquirir, negociar, avalar, protestar, cobrar.
11. Velar por la debida inversión y utilización de los fondos de la Corporación.
12. Percibir o repudiar las donaciones, herencias y legados que se le difieran a la Corporación, según los criterios de la Junta Directiva, y ejercer las demás funciones que por ley o por el Estatuto, le correspondan.
13. Las demás que señalen el Estatuto, la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 30° - Tesorero

La Corporación tendrá un Tesorero que será elegido por la Junta Directiva por el período que ella determine, pero podrá ser removido en cualquier momento por decisión de la misma.

Artículo 31° - Funciones del Tesorero

Son funciones del Tesorero las siguientes:

1. Responder por la custodia y conservación de los bienes de la Corporación.
2. Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos y presentarlo junto con el Director Ejecutivo a la Junta Directiva para su consideración, y para que ésta lo presente a su vez a la Asamblea.
3. Pagar todas las cuentas a cargo de la Corporación, del fondo que se mantenga a nombre de la misma en un banco o establecimiento financiero debidamente autorizado, de acuerdo con el presupuesto de ingresos y egresos, y con la debida autorización del Director Ejecutivo.
4. En general, tendrá bajo su responsabilidad el manejo de los bienes y dineros de la Corporación y las demás funciones relacionadas con las anteriores que le señalen la Asamblea General, los reglamentos internos, la Junta Directiva o el Director Ejecutivo.

Artículo 32° - Secretario

La Corporación tendrá un Secretario de libre nombramiento y remoción por parte de la Junta Directiva, el cual será a su vez Secretario de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Corporación.

Además de las funciones complementarias que le sean asignadas por la Junta Directiva y el Director Ejecutivo, el Secretario tendrá como funciones propias las de elaborar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, y llevar y mantener bajo su custodia los libros de actas respectivos, comunicar las citaciones para las reuniones de las mismas, llevar el libro de registro de corporados de la Corporación y dar fe sobre los actos y documentos internos de la misma.

Artículo 33° - Revisor Fiscal

La Corporación tendrá un Revisor Fiscal que será elegido por la Asamblea General y deberá cumplir los requisitos que al respecto establece la ley.

El Revisor Fiscal ejercerá el cargo por el término de dos años, pero podrá ser removido en cualquier tiempo por la Asamblea General, la que también puede reelegirlo.

Artículo 34° - Funciones del Revisor Fiscal

Son funciones del Revisor Fiscal las siguientes:

1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan en la Corporación se ajusten a las prescripciones del Estatuto y de la Junta Directiva.
2. Informar oportunamente al Director Ejecutivo o a la Junta Directiva las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de la Corporación o en el desarrollo de sus operaciones.
3. Velar porque la contabilidad de la Corporación y las actas de las reuniones de la Asamblea y la Junta Directiva se lleven regularmente
4. Inspeccionar periódicamente los bienes de la Corporación y procurar que se tomen oportunamente las medidas convenientes para la conservación y seguridad de los mismos.
5. Establecer un control permanente sobre los valores de la Corporación. Para ello podrá impartir instrucciones, practicar inspecciones y solicitar informes.
6. Autorizar con su firma los balances y estados financieros que se elaboren, y emitir su dictamen o informe sobre los mismos.
7. Elaborar su informe anual para la Asamblea General.
8. Cumplir las demás funciones que le señalen la ley y el Estatuto, y las que eventualmente le solicite la Junta Directiva, siempre y cuando sean compatibles con la naturaleza de su cargo.

Capítulo IV

Disolución y Liquidación

Artículo 35° - Disolución de la Corporación

La Corporación Fernando González Otraparte se disolverá por las siguientes causas:

a. Por decisión de la Asamblea General de Corporados, con el quórum establecido en este Estatuto.
b. Por resolución judicial o administrativa debidamente ejecutoriada.
c. Por la imposibilidad de cumplir con el objeto para el cual fue constituida.
d. Por cancelación de la personería jurídica.

Artículo 36° - Liquidación

Disuelta la Corporación se procederá a su liquidación, y ésta se efectuará por un liquidador designado por la Asamblea General, el cual deberá obrar conjuntamente con la Junta Directiva.

Después de deducir los gastos y cubrir el pasivo, el remanente será entregado a la entidad que designe la Asamblea General de la Corporación, que tenga fines afines.

En ningún caso los miembros o afiliados a la Corporación podrán percibir utilidad por razón de sus aportes, ni durante la vida de la Corporación ni al término de su liquidación, por tratarse de una entidad sin ánimo de lucro.

Los presentes estatutos fueron discutidos y aprobados en Asamblea General el día 27 de marzo de 2008.

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