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La cesantía de Nepomuceno Marín

Medellín, abril 22 de 1942

Señores MM. de la H. Junta de Asuntos Sociales:

En cumplimiento de la comisión estudié este asunto y es evidente que Nepomuceno Marín tiene derecho a la cesantía que reclama. No está comprendido en el caso a) del Art. 61 del Acuerdo 33 de 1939, pues allí se habla de injuria grave a cualquier trabajador al servicio del Municipio, y lo que hizo Marín fue ser grosero en su lenguaje, como lo es casi toda la gente hispana e hispanoamericana.

Las palabras en sí son formas y su espíritu se los da el que las emplea: por ejemplo, el término “viejo” puede ser cariñoso o insultante; depende de las circunstancias e intenciones en que se emplee; y así con los demás.

En el caso de Marín, el término usado fue el de hijo de puta; lo usó sin estar enojado, sin estar riñendo, sin dirigirlo a determinado individuo.

Creo que la autoridad de Miguel de Cervantes será atendida: cuando Sancho Panza departía con el escudero del Caballero de los Espejos, que era el barbero, disfrazado, al tratar de Sanchica, la hija de Sancho, exclamó aquél: “¡Oh, puta, puta, y qué buen rejo que debe tener!”. Sancho se amoscó, pero el otro le dijo que eso era alabanza... A poco, al terminar de besar Sancho largamente la bota del buen vino, exclamó: “¡Oh, puto, puto, y qué católico que es!”. Entonces el otro le argumentó que viera cómo el putear era alabar, y Sancho convino.

La cesantía la necesita este obrero para cinco hijos que tiene y no es ella materia para educarle el lenguaje.

Termino proponiendo que se le reconozca la cesantía solicitada.

Vuestra comisión,

Fernando González

Fuente:

Archivo Corporación Fernando González - Otraparte.