Ciclo de Conferencias

Cultura Libre
en Otraparte

Octubre 30 de 2009

Cultura Libre en Otraparte

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El sábado 31 de octubre continuaremos el ciclo de conferencias sobre el concepto de Cultura Libre y el dilema hamletiano de copiar o no copiar… En el siguiente encuentro proyectaremos el documental “Roba esta película II”, dirigido por Jamie King, que trata sobre el libre acceso a la cultura, la disminución de los costes de distribución y el derecho a copia y modificación, entre otros asuntos. El ciclo está coordinado por Fernando Castro T. (“Kleper”), estudiante de filosofía de la Universidad de Antioquia, quien se desempeña como asesor en la instalación de software libre para todo tipo de usuarios y actualmente forma parte del equipo de trabajo de la Corporación Otraparte.

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“Cada ciudadano tiene derecho a recoger, usar, derivar de, y distribuir cualquier cultura, conocimiento e información pública, siempre que sea para uso no comercial. Las patentes están contrarrestando su propósito inicial, y necesitan ser abolidas completamente. El copyright necesita volver a un nivel justo y equilibrado, de forma que el creador pueda tener un período corto pero suficientemente largo de protección para conseguir dinero de trabajos creativos en entornos comerciales”.

Pirate Party (Suecia)

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Cultura Libre en Otraparte

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Piratería

Por Lawrence Lessig

Desde el principio de las leyes que regulan la propiedad creativa, ha habido una guerra contra la “piratería”. Los contornos precisos de este concepto, “piratería”, son difíciles de esbozar, pero la injusticia que lo anima es fácil de entender. Como Lord Mansfield escribió en un caso que extendía el alcance de la ley inglesa de copyright para incluir las partituras:

Una persona puede usar la copia tocándola, pero no tiene ningún derecho a robarle al autor los beneficios multiplicando las copias y disponiendo de ellas para su propio uso (1).

Hoy día estamos en medio de otra “guerra” en torno a la “piratería”. Internet ha causado esta guerra. Internet posibilita la difusión eficiente de contenidos. El intercambio de archivos entre iguales (P2P) es una de las tecnologías más eficaces de todas las tecnologías eficaces que Internet permite. Usando inteligencia distribuida, los sistemas P2P facilitan la difusión de contenidos de una forma que nadie habría imaginado hace una generación.

Esta eficiencia no respeta las líneas tradicionales del copyright. La red no discrimina entre el intercambio de contenidos con copyright y sin él. Por tanto se ha compartido una inmensa cantidad de contenidos con copyright. Ese intercambio a su vez ha animado la guerra, dado que los dueños de copyright temen que el intercambio “le robará al autor los beneficios”.

Los guerreros han recurrido a los tribunales, a los legisladores y de un modo creciente a la tecnología para defender su “propiedad” contra esta “piratería”. Una generación de estadounidenses, advierten los guerreros, se está formando de manera que cree que la “propiedad” debe ser “gratis”. Olvídate de los tatuajes, olvídate de los piercings, ¡nuestros jóvenes están convirtiéndose en ladrones!

No hay duda que la “piratería” está mal, y que los piratas deberían ser castigados. Pero antes de llamar a los verdugos, deberíamos poner en contexto esta noción de “piratería”. Porque conforme se usa cada vez más este concepto, tiene en su centro una idea extraordinaria que, con casi completa seguridad, es un error.

La idea es una cosa así:

El trabajo creativo tiene un valor; cada vez que use, o tome, o me base en el trabajo creativo de otros, estoy tomando de ellos algo con valor. Cada vez que tomo de alguien algo con valor, debería tener su permiso. Tomar de alguien algo con valor sin su permiso está mal. Es una forma de piratería.

Esta opinión está profundamente incrustada en los debates de hoy. Es lo que el profesor de derecho de la NYU Rochelle Dreyfuss critica como la teoría de la propiedad creativa del “si hay valor, hay derecho” (2), es decir, si hay un valor, entonces alguien debe tener un derecho sobre ese valor. Es el punto de vista que llevó a una organización de derechos de autor, la ASCAP, a demandar a las Girl Scouts por no pagar por las canciones que cantaban en sus fuegos de campamento. Si había “valor” (las canciones) entonces debía haber un “derecho” (3), incluso contra las Girl Scouts.

La idea es ciertamente una forma posible de comprender cómo debería funcionar la propiedad creativa. Podría también ser un posible diseño para las leyes que defiendan la propiedad creativa. Pero la teoría de “si hay valor, hay derecho” nunca ha sido la teoría de la propiedad creativa de los EE. UU. Nunca ha llegado a echar raíces en nuestras leyes.

En nuestra tradición, al contrario, la propiedad intelectual es un instrumento. Crea la base para una sociedad ricamente creativa pero se queda en una posición subordinada con respeto al valor de la creatividad. El debate actual ha puesto esto al revés. Hemos llegado a preocuparnos tanto en proteger el instrumento que hemos perdido de vista el valor que promovía.

El origen de esta confusión es la distinción que las leyes ya no se cuidan de hacer; la distinción entre publicar la obra de alguien, por una parte, y transformar o basarse en esa obra, por otra. Cuando nacieron, las leyes del copyright solo se preocupaban de que alguien publicara algo; hoy día, las leyes del copyright se ocupan de ambas actividades.

Antes de las tecnologías de Internet, esta instancia de mezclarlo todo no importaba mucho. Las tecnologías de publicación eran caras; eso significaba que la mayoría de las publicaciones eran comerciales. Las entidades comerciales podían soportar el peso de la ley, incluso si ese peso era la complejidad bizantina en que se habían convertido las leyes del copyright. Era simplemente un costo más de estar en el negocio.

Pero con el nacimiento de Internet, este límite natural al alcance de la ley ha desaparecido. La ley controla no solamente la creatividad de creadores comerciales, sino la de todos. Aunque esa expansión no importaría tanto si las leyes del copyright solamente regularan el “copiar” de la forma tan amplia y oscura en la que lo hacen, la extensión importa mucho. El peso de esta ley ahora supera inmensamente cualquier beneficio original —ciertamente cuando afecta a la creatividad no comercial, y de un modo creciente cuando afecta también a la creatividad comercial—. De manera que, como veremos mejor en los capítulos que siguen, el papel de la ley es cada vez menos apoyar a la creatividad y cada vez más proteger a ciertas industrias contra la competencia. Justo en el momento en el que la tecnología digital podría desatar una extraordinaria gama de creatividad comercial y no comercial, las leyes le imponen la carga de reglas irracionalmente complejas y vagas y la amenaza de penas obscenamente severas. Bien podemos estar viendo, como escribe Richard Florida, “la Emergencia de la Clase Creativa” (4). Por desgracia, estamos también viendo la extraordinaria emergencia de regulación de esta clase creativa.

Estas cargas no tienen sentido en nuestra tradición. Deberíamos empezar por comprender esta tradición un poco mejor y por poner en el contexto apropiado las batallas actuales en torno a un comportamiento al que llaman “piratería”.

Notas:

(1) Bach contra Longman, 98 Eng. Rep. 1274 (1777) (Mansfield).
(2) Véase Rochelle Dreyfuss, “Expressive Genericity: Trademarks as Language in the Pepsi Generation”, Notre Dame Law Review 65 (1990): 397.
(3) Lisa Bannon, “The Birds May Sing, but Campers Can’t Unless They Pay Up”, Wall Street Journal, 21 de agosto de 1996, disponible en el enlace #3; Jonathan Zittrain, “Calling Off the Copyright War: In Battle of Property vs. Free Speech, No One Wins”, Boston Globe, 24 de noviembre de 2002.
(4) En The Rise of the Creative Class (New York: Basic Books, 2002), Richard Florida documenta un cambio en la naturaleza del trabajo, en dirección a un trabajo creativo. Su obra, no obstante, no trata directamente de las condiciones legales bajo las cuales la creatividad se hace posible o queda asfixiada. Estoy ciertamente de acuerdo con él en lo que respecta a la importancia y la significación de estos cambios, pero también creo que las condiciones bajo las que serán posibles son mucho más tenues.

Fuente:

Fragmento tomado de: Lessig, Lawrence. Cultura libre – Cómo los grandes medios usan la tecnología y las leyes para encerrar la cultura y controlar la creatividad; Antonio Córdoba (traductor); Daniel Álvarez Valenzuela (traductor), primera edición, Santiago de Chile, LOM Ediciones / Corporación Derechos Digitales, 2005, Colección Ciencias Humanas, 270 páginas.

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