Estatuto General

Corporación Fernando
González – Otraparte

Capítulo I

Nombre, naturaleza, domicilio,
objetivos, duración y patrimonio

Artículo 1.º – Nombre

La persona jurídica que mediante este Estatuto se constituye se identificará en adelante con el nombre de «Corporación Fernando González – Otraparte» y, de manera abreviada, «Corporación Otraparte».

Artículo 2.º – Naturaleza

La Corporación es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro en las actividades que realice. Se regirá para todos los efectos legales por el Estatuto, por las disposiciones del Código Civil en su título XXXVI, Libro Primero, y por las demás normas aplicables a esta clase de entidades.

Artículo 3.º – Nacionalidad y domicilio

Tendrá por domicilio principal el municipio de Envigado, Departamento de Antioquia, República de Colombia, pero su jurisdicción se puede extender a todo el territorio nacional. Además, mediante convenios, puede abrir sedes en otros países.

Artículo 4.º – Objetivos generales y específicos

La Corporación Fernando González – Otraparte aglomerará el sector público, el privado, las universidades, los centros de estudio y las personas que quieran con su actitud o su pensamiento contribuir a que este bello rincón de Envigado se convierta en el pulmón de una tempestad de ideas y vivencias que trascienda más allá de lo local, dándole una visión universal al legado que nos dejó el caminante envigadeño.

Así, la Corporación tendrá como fin preservar y difundir el legado espiritual y filosófico del maestro Fernando González Ochoa y convertir la Casa Museo Otraparte en un centro cultural con proyección internacional.

Igualmente, pugnará por convertir a Envigado en la ciudad cuna de la producción literaria y filosófica del Valle del Aburrá y del país, y en el centro de una actividad vivencial permanente que nos permita superar lo que llamamos «crisis» de la sociedad en una oportunidad para convertir sueños en realidades.

Envigado: Donde los sueños tienen alas… Es la libertad.

Objetivos específicos

La Corporación se constituye con el objeto de realizar las actividades que a continuación se precisan:

  1. Talleres y seminarios en forma periódica con expertos en la obra de Fernando González Ochoa y de otros autores con participación de la comunidad.
  2. Conferencias y talleres orientados especialmente a estudiantes con el fin de que los educandos aumenten sus conocimientos.
  3. Encuentros, foros, paneles y seminarios sobre literatura, filosofía, humanidades, ecología y ciencias sociales en general.
  4. Actividades culturales y científicas como recitales de poesía, conciertos, lecturas literarias de toda índole, etc.
  5. Talleres de lectura, dirigidos a niños y jóvenes, enfocados en la obra de Fernando González y otros autores con el fin de fomentar este hábito entre ellos.
  6. Exposiciones de fotografía y pintura de artistas locales, nacionales y extranjeros.
  7. Proyección de películas, videos o realizaciones de sesiones auditivas sobre un tema específico o que tengan que ver con la obra de Fernando González u otros autores.
  8. Publicación de textos que tengan que ver con la obra de Fernando González y con los objetivos de la Corporación.
  9. Realización de una publicación periódica de carácter cultural en Envigado.
  10. Actividades ecológicas para el aprovechamiento del espacio físico dirigidas a la conservación del medio ambiente.
  11. Administración, para lograr todo ello, de la Casa Museo Otraparte mediante convenio con el Municipio de Envigado.
  12. Constitución de otras personas jurídicas, afiliación, asociación, alianzas estratégicas, etc., siempre en desarrollo de sus objetivos específicos y dentro del marco de sus objetivos generales.
  13. Diseñar, planear, ejecutar y administrar estrategias pedagógicas, educativas, lúdicas, culturales y formativas para proyectos públicos y privados, incluyendo la logística y ejecución de toda clase de eventos, campañas y actividades que los proyectos demanden.
  14. Desarrollar actividades de sensibilización de comunidades en temas de cultura ciudadana y cultura vial, entre otras.
  15. Toda otra actividad lícita que guarde relación con las demás.

Artículo 5.º – Duración

Tendrá una duración de cien años (100) a partir de la aprobación de su Estatuto, pero podrá disolverse en cualquier tiempo en los casos previstos por la ley y por este mismo Estatuto.

Artículo 6.º – Patrimonio

El patrimonio se integrará así:

  • Con los aportes de los corporados y las donaciones que perciba de personas naturales o jurídicas interesadas en apoyarla.
  • Con los excedentes que se generen de los convenios que suscriba con entidades de orden nacional, departamental y municipal.
  • Con las contribuciones de entidades u organizaciones internacionales.
  • Con todos los bienes que adquiera por cualquier título y sus rendimientos si los hubiere.

Para tales efectos, la Corporación podrá adquirir, poseer, conservar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, dar en prenda los primeros e hipotecar los segundos o gravarlos cuando estime conveniente; recibir en comodato y cuidar adecuadamente aquellos bienes que le faciliten el cumplimiento de sus objetivos; abrir y mantener cuentas bancarias a nombre de la Corporación Fernando González – Otraparte, dar y recibir dinero en mutuo y negociar en general con títulos valores, celebrar todo tipo de contratos con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado en desarrollo de su objetivo social, y aceptar garantías para su cumplimiento; aceptar o repudiar herencias o legados y realizar las demás actividades necesarias para el desarrollo de su objeto.

Parágrafo: Queda prohibido garantizar con los bienes de la Corporación obligaciones distintas a las propias. Los auxilios, donaciones, legados o asignaciones que se le concedan han de ser puros y simples y no sujetos a condiciones que puedan contrariar su espíritu.

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Capítulo II

Miembros o corporados

Artículo 7.º – Integración

La Corporación estará integrada por personas naturales o jurídicas, denominadas miembros o corporados, y podrán ser:

  • Miembros fundadores
  • Miembros honorarios
  • Miembros ordinarios

Artículo 8.º – Miembros fundadores

Son aquellos que crean la Corporación y en constancia firman el Acta de Constitución.

Artículo 9.º – Miembros honorarios

La calidad de miembro o corporado honorario es una distinción que la Corporación otorga por medio de su Asamblea General a las personas naturales o jurídicas que en alguna forma han prestado importantes servicios a la misma.

Artículo 10.º – Miembros ordinarios

Son aquellos que junto a los fundadores constituyen la Asamblea General, y han ingresado a la Corporación con posterioridad a su constitución, aceptados por la Junta Directiva conforme lo dispone este Estatuto.

Artículo 11.º – Requisitos de admisión

Para que la Junta Directiva considere la admisión de un nuevo miembro ordinario, se requiere:

  1. Petición escrita, donde conste el nombre completo, la dirección, teléfono, documento de identidad y demás datos generales para su inscripción en el Libro de Asociados.
  2. Actividades a las que se dedica y cuál ha de ser su aporte cultural y económico a la Corporación.
  3. Declarar que conoce y acepta el Estatuto y los reglamentos que rigen la Corporación.

Para que la Asamblea General considere distinguir a una persona natural o jurídica como miembro honorario, se requiere:

  1. Postulación escrita de algún miembro de la Junta Directiva o de algún miembro de la Corporación.
  2. Actividades a las que se dedica y cuál ha sido su aporte cultural y económico a la Corporación.
  3. Otras razones por las que el postulante considera que se le debe distinguir como miembro honorario.

Artículo 12.º – Suspensión o pérdida de los derechos

El carácter de miembro ordinario se suspenderá por la inasistencia sin excusa a tres asambleas generales ordinarias en forma consecutiva. Para la siguiente Asamblea General Ordinaria dicho miembro se considerará inactivo y no podrá participar en la misma; no obstante, podrá ofrecer la justificación que sea pertinente a la propia Asamblea, la cual de plano decidirá si prospera, en cuyo caso le habilitará para que participe de la Asamblea General.

El carácter de miembro ordinario se perderá por el incumplimiento de sus obligaciones, según decisión que tome la Junta Directiva después de atender los descargos del corporado. De dicha decisión podrá apelarse ante la siguiente Asamblea General.

Parágrafo transitorio: Lo anteriormente previsto entrará en vigencia a partir de la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre después de aprobada la presente reforma; es decir, en la que se celebre en 2015. Por lo tanto, los miembros ordinarios que no asistan o no se excusen válidamente a las asambleas generales ordinarias de los años 2015, 2016 y 2017 se considerarán como suspendidos en 2018 y no podrán participar en ella, salvo que pongan a consideración de la misma una justificación válida respecto a la cual la Asamblea General decidirá de plano si prospera, en cuyo caso le habilitará para que participe de la misma.

Artículo 13.º – Obligaciones de los corporados

  • Cumplir el presente Estatuto, los reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General.
  • Asistir a las asambleas generales.
  • Cumplir las obligaciones derivadas de su designación en la Junta Directiva, en las comisiones y comités.
  • Pagar cumplidamente las cuotas a que se obligue.
  • Los miembros o corporados que por algún motivo no puedan asistir a la Asamblea General pueden delegar su representación mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva. Esta representación no podrá otorgarse a una persona jurídica.
  • La representación conferida para una determinada sesión será suficiente para representar al mandante en las demás que fueren consecuencia de aquélla.

Ningún miembro o apoderado podrá representar en una Asamblea General más del diez por ciento (10%) de los votos del quórum establecido en las respectivas asambleas. Este límite no se tiene en cuenta para establecer el quórum deliberativo.

Artículo 14.º – Derechos

Son derechos de los corporados fundadores y ordinarios:

  • Intervenir con derecho a voz y voto en las reuniones de la Asamblea General.
  • Elegir y ser elegidos.
  • Ser incluidos en los comités permanentes.
  • Aquellos otros que llegare a establecer la Asamblea General.

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Capítulo III

Estructura administrativa

Artículo 15.º – Dirección y administración

La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de los siguientes órganos:

  1. La Asamblea General de corporados;
  2. La Junta Directiva;
  3. El Director Ejecutivo.

La Revisoría Fiscal será el órgano de control.

Artículo 16.º – La Asamblea General

Es la suprema autoridad de la Corporación en su dirección y funcionamiento, y estará conformada por los miembros fundadores y ordinarios reunidos oficialmente con las condiciones y limitaciones contempladas en la ley y en este Estatuto.

Artículo 17.º – Clases de asambleas:

Las asambleas generales son de dos clases:

  1. Ordinarias
  2. Extraordinarias

Las asambleas ordinarias deberán reunirse dentro del primer trimestre del año, mediante convocatoria enviada por el Presidente de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo, en forma escrita, correo electrónico, aviso formal en la página de internet de la Corporación o por medio de anuncio visible en la prensa del domicilio con anticipación de por lo menos quince días calendario.

Si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, ésta se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril del año correspondiente, a las 6:30 p.m., en el lugar donde funcione la administración. En este caso, sesionará y decidirá válidamente con un número plural de miembros equivalente a por lo menos al veinte por ciento (20%) del total que conforman la Asamblea General, o sea los miembros fundadores más los ordinarios activos.

En la Asamblea General cada corporado tendrá derecho a un voto. Los miembros de la Junta Directiva y los administradores que tengan el carácter de corporados no podrán votar en las asambleas generales cuando se trate de la aprobación de las cuentas o de los acuerdos que afecten su responsabilidad.

Artículo 18.º – Convocatoria

Podrán convocar a la Asamblea General la Junta Directiva, el Director Ejecutivo, el Revisor Fiscal o un número plural de miembros no inferior al veinticinco por ciento (25%) de los que figuren en el registro como miembros fundadores más los ordinarios activos.

Artículo 19.º – Asambleas extraordinarias

Las asambleas extraordinarias podrán ser convocadas en cualquier momento por las instancias mencionadas en el artículo anterior con una anticipación de por lo menos quince días calendario, y se ocuparán exclusivamente de los asuntos contemplados en la convocatoria.

Artículo 20.º – Quórum

Constituirá quórum para deliberar y tomar decisiones válidas la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros fundadores más los ordinarios activos.

Si en cualquier reunión de Asamblea, sea ésta ordinaria o extraordinaria, no hubiere el quórum estatutario, se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. Media hora más tarde de la hora fijada para la reunión se verificará la asistencia del quórum previsto, se informará a los asistentes de que la misma no es suficiente y se dejará la debida constancia.
  2. A continuación el Presidente de la Junta o la persona que haga sus veces procederá a convocar nuevamente a los asistentes para media hora más tarde, y en este caso la Asamblea se considerará válidamente constituida con la asistencia de un número plural de miembros fundadores más los ordinarios activos presentes o representados no inferior a once personas.

No obstante, la decisión de disolver y liquidar la Corporación requerirá ser tomada por un quórum no inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros que figuren en el registro como fundadores más los ordinarios activos en una reunión especialmente convocada para ese efecto. Si no se presentare este quórum, se procederá como se indica en el literal b de este artículo, y la propuesta deberá ser aprobada por al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros asistentes.

Artículo 21.º – Actas

Lo ocurrido en las asambleas generales se hará constar en actas, las cuales se asentarán en el Libro que para tal efecto lleva la Corporación, y se autorizarán con las firmas del Presidente y el Secretario de la reunión y las de los miembros comisionados por la respectiva Asamblea General para revisarla.

Artículo 22.º – Dirección de la Asamblea

Presidirá la Asamblea General el Presidente de la Junta Directiva. En su defecto, el corporado que designe la mayoría de la Asamblea General. El Secretario de la Junta Directiva será también Secretario de la Asamblea General, y en su defecto, podrá el Presidente de la reunión designarlo dentro de los asistentes.

Artículo 23.º – Funciones de la Asamblea

Son funciones de la Asamblea General:

  1. Elegir y remover libremente a la Junta Directiva y al Revisor Fiscal, a quien le fijará previamente sus honorarios.
  2. Aprobar la reforma del Estatuto de la Corporación.
  3. Estudiar, aprobar o improbar el balance del ejercicio anual.
  4. Delegar en la Junta Directiva las funciones que considere convenientes, de manera transitoria o permanente, con salvedad de las que la ley directamente le atribuye.
  5. Señalar a la Junta Directiva, si lo considera necesario, una cuantía a partir de la cual no pueda comprometer a la Corporación sin el visto bueno de la Asamblea, y reservarse, si asimismo lo cree necesario, la facultad de enajenar o gravar los bienes inmuebles de la Corporación.
  6. Decretar la disolución y liquidación de la Corporación y determinar, en tal caso, la destinación que hará de los bienes de la misma de conformidad con la ley y el Estatuto.
  7. Ordenar las acciones que correspondan contra los miembros de la Junta Directiva o el Revisor Fiscal que hubieren incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la Corporación.
  8. Todas las demás que le asignen las leyes y el Estatuto, y las que no correspondan a otro órgano.

Artículo 24.º – Órgano de administración: Junta Directiva

La Junta Directiva tendrá siete (7) miembros elegidos por la Asamblea General, los cuales preferentemente deberán ser miembros de la Corporación. Durarán en el ejercicio del cargo por término de dos (2) años, pero podrán en cualquier tiempo ser removidos total o parcialmente. Terminado el período, estos podrán ser reelegidos por la Asamblea General. Las vacantes que se presenten en la Junta serán cubiertas por ella misma por consenso.

La Junta Directiva elegirá de su seno a un Presidente, que lo será igualmente de la Corporación y la representará en cuanto tenga que ver con la proyección de su espíritu y las relaciones sociales, y un Vicepresidente que reemplazará al primero en caso de sus faltas absolutas o temporales. Estas dignidades son honorarias, y en ningún caso las personas que las desempeñen tendrán la condición de Representante Legal de la Corporación por el hecho de ostentarlas.

Artículo 25.º – Funciones de la Junta

Además de las funciones que por ministerio de la ley le corresponden como órgano administrativo de la Corporación, la Junta Directiva tendrá las siguientes:

  1. Concebir, plantear e impulsar los programas necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Corporación.
  2. Designar al Director Ejecutivo y autorizarlo para celebrar contratos dentro de la cuantía que la misma Junta le señale.
  3. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos para cada ejercicio y precisar los aportes económicos a que deseen comprometerse los corporados.
  4. Elaborar el proyecto de reforma del Estatuto cuando fuere el caso y presentarlo a la Asamblea General para su aprobación.
  5. Elaborar el reglamento interno.
  6. Nombrar los comités asesores del Director Ejecutivo para áreas específicas de trabajo y señalar sus funciones.
  7. Delegar de manera transitoria en el Director Ejecutivo las funciones que considere convenientes.
  8. Hacer recomendaciones sobre la inversión de los fondos de la Corporación según las políticas señaladas por la Asamblea General, sometida a las posibles limitaciones de cuantía que ésta le hubiere fijado.
  9. Decidir sobre lo relacionado con la adquisición, enajenación y gravamen de los bienes inmuebles, previa autorización de la Asamblea General si ella así lo ha decidido.
  10. Convocar a reuniones de la Asamblea General de corporados.
  11. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las decisiones de la Asamblea General.
  12. Aprobar la creación o eliminación de los cargos, funciones y asignaciones del personal que juzgue necesarios para el desarrollo del objeto social.
  13. Presentar a la Asamblea General ordinaria, de forma conjunta con el Director Ejecutivo, un informe razonado sobre las actividades desarrolladas en el ejercicio anual, los estados financieros, la situación económica de la Corporación y los proyectos de creación de reservas o asignaciones permanentes, así como los programas o innovaciones que crea convenientes para el mejor desarrollo del objeto social.
  14. Recomendar al Representante Legal el nombramiento de apoderados judiciales o extrajudiciales.
  15. Ordenar, aprobar y revisar la constitución de las provisiones y protecciones a que haya lugar de acuerdo con las sanas costumbres contables y financieras dentro de lo permitido por la ley.
  16. Ejercer las demás atribuciones que se le encomiendan en este Estatuto o que naturalmente le correspondan. Se presumirá que la Junta Directiva tendrá atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objetivo social y para tomar las determinaciones necesarias con el fin de que la Corporación cumpla sus fines en las cuantías y condiciones que llegare a autorizar la Asamblea.

Artículo 26.º – Reuniones

Las reuniones de Junta Directiva podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se realizarán preferentemente en el domicilio principal de la Corporación en el lugar, fecha y hora indicados en la convocatoria. La Junta Directiva podrá reunirse cada dos meses en sesión ordinaria para examinar la situación de la Corporación y revisar la gestión del Director Ejecutivo. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente de la Junta Directiva, por al menos cuatro (4) de sus miembros, el Director Ejecutivo o el Revisor Fiscal. Las reuniones serán dirigidas por el Presidente de la Junta. En su defecto, por el Vicepresidente y, a falta de éste, por uno de los miembros conforme el orden alfabético de su primer apellido. En las reuniones podrán estar presentes con derecho a voz pero sin voto el Director Ejecutivo y el Revisor Fiscal. Quien sin excusa falte a tres sesiones consecutivas perderá su puesto en la Junta Directiva.

Artículo 27.º – Quórum de la Junta

La Junta Directiva deliberará y decidirá válidamente con la presencia y los votos de cuatro (4) de sus siete (7) miembros salvo en los casos en que el Estatuto o las disposiciones legales exijan una mayoría especial. De las decisiones y actuaciones de la Junta se dejará constancia en un Libro de Actas. Cada acta deberá ser firmada por el Presidente y por el Secretario, después de ser aprobada por los demás miembros que asistieron a la respectiva reunión.

Artículo 28.º – Director Ejecutivo

El Director Ejecutivo es el Representante Legal de la Corporación. Será de libre nombramiento y remoción por la Junta Directiva. En sus faltas absolutas y mientras se designe su reemplazo, y en las temporales o accidentales, o en las actuaciones en que aquél se encontrare impedido, será reemplazado en sus funciones y atribuciones por el apoderado general especial que designe la Junta Directiva.

Artículo 29.º – Funciones del Director Ejecutivo

Las facultades y atribuciones del Director Ejecutivo serán las siguientes:

  1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Corporación en todos los casos que comprometan su responsabilidad y patrimonio.
  2. Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva en relación con el objeto de la Corporación.
  3. Asumir las funciones que en su momento la Junta le hubiere delegado.
  4. Nombrar y remover a los empleados, según las directrices de la Junta Directiva.
  5. Convocar a las reuniones de Junta Directiva.
  6. Presentar cada año, conjuntamente con la Junta Directiva, las cuentas, balances, inventarios e informes de su gestión ante la Asamblea General.
  7. Ejecutar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento del objeto social de la Corporación.
  8. Constituir y autorizar los apoderados judiciales y extrajudiciales que se necesiten para la adecuada representación de la Corporación, delegándoles las facultades que juzgue convenientes y aquellas de que él mismo goza, según la recomendación de la Junta Directiva.
  9. Celebrar toda clase de operaciones bancarias.
  10. Realizar toda clase de negociaciones con títulos valores, tales como otorgar, adquirir, negociar, avalar, protestar, cobrar.
  11. Velar por la debida inversión y utilización de los fondos de la Corporación.
  12. Percibir o repudiar según los criterios de la Junta Directiva las donaciones, herencias y legados que se le difieran a la Corporación, y ejercer las demás funciones que por ley o por el Estatuto le correspondan.
  13. Las demás que señalen el Estatuto, la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 30.º – Tesorero

La Corporación tendrá un Tesorero, cargo que será desempeñado por quien ostente la calidad de Director Administrativo.

Artículo 31.º – Funciones del Tesorero

Son funciones del Tesorero las siguientes:

  1. Responder por la custodia y conservación de los bienes de la Corporación.
  2. Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos y presentarlo junto con el Director Ejecutivo a la Junta Directiva para su consideración, y para que ésta lo presente a su vez a la Asamblea.
  3. Pagar todas las cuentas a cargo de la Corporación del fondo que se mantenga a nombre de la misma en un banco o establecimiento financiero debidamente autorizado, de acuerdo con el presupuesto de ingresos y egresos y con la debida autorización del Director Ejecutivo.
  4. En general, tendrá bajo su responsabilidad el manejo de los bienes y dineros de la Corporación y las demás funciones relacionadas con las anteriores que le señalen la Asamblea General, los reglamentos internos, la Junta Directiva o el Director Ejecutivo.

Artículo 32.º – Secretario

La Corporación tendrá un Secretario de libre nombramiento y remoción por parte de la Junta Directiva, el cual será a su vez Secretario de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Corporación.

Además de las funciones complementarias que le sean asignadas por la Junta Directiva y el Director Ejecutivo, el Secretario tendrá como funciones propias las de elaborar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, y llevar y mantener bajo su custodia los libros de actas respectivos, comunicar las citaciones para las reuniones de las mismas, llevar el libro de registro de corporados de la Corporación y dar fe sobre los actos y documentos internos de la misma.

Parágrafo: Cuando llegue a ser necesario dichas funciones serán ejercidas por el Director Ejecutivo.

Artículo 33.º – Revisor Fiscal

La Corporación tendrá un Revisor Fiscal que será elegido por la Asamblea General y deberá cumplir los requisitos que al respecto establece la ley.

El Revisor Fiscal ejercerá el cargo por el término de dos años, pero podrá ser removido en cualquier tiempo por la Asamblea General, la que también puede reelegirlo.

Artículo 34.º – Funciones del Revisor Fiscal

Son funciones del Revisor Fiscal las siguientes:

  1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan en la Corporación se ajusten a las prescripciones del Estatuto y de la Junta Directiva.
  2. Informar oportunamente al Director Ejecutivo o a la Junta Directiva las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de la Corporación o en el desarrollo de sus operaciones.
  3. Velar porque la contabilidad y las actas de las reuniones de la Asamblea y la Junta Directiva se lleven regularmente.
  4. Inspeccionar periódicamente los bienes de la Corporación y procurar que se tomen oportunamente las medidas convenientes para la conservación y seguridad de los mismos.
  5. Establecer un control permanente sobre los valores de la Corporación. Para ello podrá impartir instrucciones, practicar inspecciones y solicitar informes.
  6. Autorizar con su firma los balances y estados financieros que se elaboren, y emitir su dictamen o informe sobre los mismos.
  7. Elaborar su informe anual para la Asamblea General.
  8. Cumplir las demás funciones que le señalen la ley y el Estatuto, y las que eventualmente le solicite la Junta Directiva, siempre y cuando sean compatibles con la naturaleza de su cargo.

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Capítulo IV

Disolución y liquidación

Artículo 35.º – Disolución de la Corporación

La Corporación Fernando González – Otraparte se disolverá por las siguientes causas:

  1. Por decisión de la Asamblea General con el quórum establecido en este Estatuto.
  2. Por resolución judicial o administrativa debidamente ejecutoriada.
  3. Por la imposibilidad de cumplir con el objeto para la cual fue constituida.
  4. Por cancelación de la personería jurídica.

Artículo 36.º – Liquidación

Disuelta la Corporación se procederá a su liquidación, y ésta se efectuará por un liquidador designado por la Asamblea General, el cual deberá obrar conjuntamente con la Junta Directiva.

Después de deducir los gastos y cubrir el pasivo, el remanente será entregado a la Corporación que designe la Asamblea General y que tenga objetivos afines.

En ningún caso los miembros o afiliados podrán percibir utilidad por razón de sus aportes, ni durante la vida de la Corporación ni al término de su liquidación, por tratarse de una entidad sin ánimo de lucro.

Los presentes estatutos fueron discutidos y aprobados en Asamblea General Extraordinaria el día martes 29 de noviembre de 2016.

Gabriel J. Arango Velásquez
Presidente
Gustavo A. Restrepo Villa
Secretario